Decreto Lei

    Núm. 44.- Santiago, 14 de octubre de 1924.- Teniendo presente:
    1° La necesidad  de mejorar nuestras condiciones sanitarias para asegurar el crecimiento normal de la poblacion y de reducir al mínimo posible las perturbaciones económico-sociales que se derivan de nuestra excesiva mortalidad;
    2° La obligacion que asiste al Estado de propender a la normalizacion de nuestros hospitales, sin perjuicio de dar satisfaccion a los demás problemas aun no resueltos de la beneficencia pública;
    3° La importancia que necesariamente deben tener los organismos encargados de la aplicacion de las leyes sobre el trabajo, el seguro obrero, etc., recientemente aprobado;
    4° La existencia dentro de la actual organizacion de los Departamentos de Estado, de las oficinas que pueden servir de base para el desarrollo del plan de reconstruccion nacional en las materias a que se refieren los números anteriores, como ser, la Seccion de Hijiene y Beneficencia del Ministerio del Interior, y la Oficina del Trabajo, del Ministerio de Industria y Obras Públicas;
    5° La conveniencia de colocar estos servicios, que ofrecen entre sí tantos puntos de contacto, bajo una Direccion superior única, y atender de esta manera al desarrollo en relacion con las necesidades y los recursos del pais,

    La Junta de Gobierno ha acordado y dicta el siguiente

    DECRETO-LEI