AUTORIZA MINISTROS DE ESTADO PARA FIRMAR POR ORDEN JUNTA GOBIERNO
Núm. 44.- Santiago, 18 de Junio de 1932.- Visto lo dispuesto en el número 4.o del decreto número 1,797, de 17 del actual, sobre constitución de la Junta de Gobierno, y a fin de facilitar la tramitación del despacho de las diversas Secretarías de Estado, hemos acordado; y
Decretamos:
Autorízase a los Ministros del Despacho para firmar con la fórmula: "Por orden del Presidente de la Junta de Gobierno", todos los decretos sobre las materias a que se refiere el decreto-ley número 455, de 16 de Julio de 1925.
Tómese razon, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno.- CARLOS DAVILA.- A. Cabero.- Nolasco Cárdenas.- J. Antonio Ríos.