Art. 3.o Las Juntas de Beneficencia de Iquique, Pisagua, Antofagasta, Tocopilla y Taltal, continuarán percibiendo íntegramente las rentas de arrendamientos de que disfrutan ahora a virtud de los contratos celebrados con anterioridad al presente decreto-lei y miéntras rijan dichos actuales contratos.
Las rentas que se produzcan a contar desde esta fecha, por los nuevos contratos que en lo sucesivo se lleven a efecto entre el Fisco y los particulares, y por las prórrogas de los antiguos contratos, en los indicados departamentos, quedarán afectas a lo dispuesto en el artículo 2.o de este decreto-lei, en cuanto excedan al cuatro por ciento (4%) del valor fijado al terreno de que se trate.
Las tesorerías fiscales de los indicados departamentos, harán las liquidaciones que correspondan, en conformidad a lo dispuesto en los incisos anteriores del presente artículo, y una vez practicada esta operacion, procederán a integrar los fondos que deba percibir el Fisco, en las condiciones establecidas en el artículo 2.o de este decreto-lei.