Art. 2.o Las obligaciones a que se refiere esteDL 271, HACIENDA
Art. 3º
D.O. 26.07.1932
decreto-ley, devengarán hasta el 20 de Junio del presente año, los intereses estipulados en los contratos respectivos. Desde esa fecha el interés ordinario en dichas obligaciones no podrá exceder en más de un 2 1/2 por ciento, incluso comisiones al fijado por el Banco Central de Chile a los Bancos accionistas. Exceptúanse de estas disposiciones las cuentas corrientes bancarias y los pagarées subscritos a favor de los Bancos comerciales y Cajas de Ahorro.
    Los intereses se calcularán sobre los saldos que restaren después de pagar las parcialidades correspondientes.