Art. 5.o Las obligaciones provenientes de actos mercantiles anteriores al 20 de Junio del presente añoDL 271, HACIENDA
Art. 4º
D.O. 26.07.1932
sólo serán exigibles por parcialidades de un diez por ciento cada noventa días, con más el interés establecido en el inciso primero del artículo segundo.
    Estas disposiciones sólo serán aplicables a los contratos celebrados por industriales y comerciantes entre sí o por particulares con comerciantes.
    Las disposiciones del inciso primero del presente artículo, no se aplicarán a las obligaciones provenientes de actos mercantiles respecto de los cuales el acreedor haya dado al deudor, con anterioridad a la promulgación de este decreto-ley, facilidades de pagos más amplias que las determinadas por este artículo.