Art. 8.o En las obligaciones vencidas antes del 20DL 271, HACIENDA
Art. 7º
D.O. 26.07.1932 de Junio último, se tomará como base para el cálculo de las cuotas, el saldo adeudado por el capital e interese en dicha fecha y la primera cuota deberá pagarse dentro de los veinte días siguientes a la publicación del presente decreto-ley en el Diario Oficial.
Art. 7º
D.O. 26.07.1932 de Junio último, se tomará como base para el cálculo de las cuotas, el saldo adeudado por el capital e interese en dicha fecha y la primera cuota deberá pagarse dentro de los veinte días siguientes a la publicación del presente decreto-ley en el Diario Oficial.
En las obligaciones que venzan con posterioridad al 20 de Junio, las parcialidades se pagarán en la fecha de su primer vencimiento y se calcularán sobre las sumas que se adeuden por capital e intereses a dicha fecha.