Artículo 5°- Los Jefes superiores de las entidades previsionales podrán delegar algunas de sus facultades en otras autoridades de la respectiva institución. Estas delegaciones podrán ser modificadas o revocadas en cualquier momento.
    Tanto las delegaciones como sus modificaciones o revocaciones requerirán informe previo favorable de la Superintendencia de Seguridad Social u organismo contralor competente.
    El Jefe superior delegante será solidariamente responsable de los actos que se ejecuten en virtud de esta delegación.