Art. 5.o Se castigará con reclusión o extrañamiento menor en sus grados mínimo a medio y multa de $ 500 a $ 3,000 a los que, a sabiendas, den en arrendamiento o faciliten en cualquier forma, gratuita o remuneradamente, casas o locales a fin de que se efectúen reuniones destinadas a propagar, fomentar o propiciar la ejecución de cualquiera de los delitos contemplados en el presente decreto-ley.