Art. 12. Decretado el estado de sitio en la República, y mientras dure éste, los delitos contemplados en el presente decreto ley serán juzgados por los Tribunales Militares en tiempo de guerra, y la tramitación de los procesos se ajustará al procedimiento establecido en el Título IV, Libro II del Código de Justicia Militar, con las modificaciones que se establecieron en el artículo 6.o de la ley número 4,935, de 24 de Enero de 1931.