Artículo único.- La Junta de Gobierno designará en su representación Rectores-Delegados en cada una de las Universidades del país.
    Estos Rectores-Delegados cumplirán las funciones y ejercerán todas las atribuciones que corresponden a los Rectores de las Universidades de conformidad con las normas legales vigentes y demás acuerdos o resoluciones universitarias dictados en su virtud.