Núm. 53.- Santiago, 20 de octubre de 1924.- Considerando:
    1.o Que por decreto número 2,107, de 17 de octubre en curso, del Ministerio de Hacienda, se fijó al Ministerio de Justicia la cuota de trescientos veinticinco mil pesos ($ 325,000), en la distribución de los fondos consultados en la lei número 4,041, de 8 de setiembre último, para atender al pago de las cuentas que se adeudan por gastos correspondientes a años anteriores;
    2.o Que el mismo decreto establece que los jiros con cargo a los fondos por él distribuidos, no podrán, en ningun caso, exceder de las cantidades fijadas a cada Ministerio;
    3.o Que las cuentas pendientes rejistradas del Ministerio de Justicia, de años anteriores, y que corresponderia pagar con los fondos de la lei número 4,041, aplicados a este mismo Departamento por el referido decreto número 2,107, suman un millón ciento siete mil treinta y cuatro pesos noventa y siete centavos ($ 1.107,034.97), de los cuales mas de seiscientos mil pesos (600,000 pesos) corresponden a cuentas por rancho suministrado en los establecimientos penales, hasta el 31 de diciembre del año último;
    4.o Que, segun los cálculos efectuados sobre la base de lo invertido en los meses corridos del año en curso, en el servicio de alimentacion de reos, quedará un sobrante de mas de setecientos mil pesos ($ 700,000) en el ítem 1746, de la partida 11 del Presupuesto de Justicia en vijencia,
    La Junta de Gobierno acuerda y dicta el siguiente DECRETO-LEI:

    Artículo único.- Redúcese en setecientos mil pesos ($ 700,000) la suma consultada en el ítem 1746, partida 11 del Presupuesto de Justicia, para alimentacion de reos, y aplícase esta cantidad a suplementar los fondos de la lei número 4,041, destinados a pagar las cuentas pendientes de años anteriores del Ministerio de Justicia.

    Tómese razon, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial e insértese en el Boletin de las Leyes y Decretos del Gobierno.- Luis Altamirano.- Franciso E. Nef.- J. P. Bennett.- Gregorio Amunátegui.