Artículo 3.- Auméntase, a contar del 1° de Julio de 1973, a dos sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago y otórgasele el carácter de asignación especial permanente, el beneficio concedido al personal del Servicio de Prisiones por el decreto supremo N° 1.795, de Noviembre de 1972, y prorrogado por el decreto supremo N° 25, de Enero de 1973, ambos del Ministerio de Justicia. Este beneficio conservará su carácter de no imponible y no será considerado renta para ningún efecto legal.
No obstante el aumento que concede esta disposición, para los efectos de lo establecido en el inciso segundo del artículo 26 de la ley N° 17.940, seguirá computándose el beneficio en el monto establecido en los decretos supremos referidos.