Artículo 7.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta:
    1.- En el N° 2 del artículo 54, sustitúyense las frases comprendidas entre las palabras "precios al consumidor" y "fines antedichos", suprimiendo la coma que las antecede, por las siguientes: "ocurrida en el lapso que medie entre el mes inmediatamente anterior a la fecha de adquisición y el mes inmediatamente anterior al de la enajenación".
    2.- Agrégase al inciso segundo del artículo 57, la siguiente oración: "Constituirá garantía suficiente el mantener valores equivalentes al impuesto a pagar en bonos de la reconstrucción a que se refiere la ley N° 13.305, o en valores hipotecarios reajustables del SINAP, o en bonos de la Caja Central de Ahorros y Préstamos".
    3.- Agréganse al artículo 58, como incisos primero, segundo y tercero, los siguientes nuevos:
    "El impuesto establecido en este Título se pagará dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que se efectuó la operación que originó la ganancia de capital. Sin embargo, el impuesto que afecta a las ganancias de capital obtenidas dentro del giro de sus negocios por los contribuyentes que realicen alguna de las actividades mencionadas en los N.os 3, 4 y 5 del artículo 20, tendrá el carácter de anual y se declarará y pagará en las oportunidades establecidas en los artículos 67, 72 y 76 de esta ley.
    Los notarios y demás ministros de fe no podrán autorizar instrumentos ni las firmas de quienes concurran a otorgarlos, ni protocolizar dichos instrumentos cuando versen sobre alguna de las enajenaciones enumeradas en el artículo 50, sin que se acredite ante ellos el depósito o pago del impuesto, según corresponda, o la declaración de exención que proceda. Dichos funcionarios deberán dejar constancia en el instrumento respectivo del boletín de pago o depósito de la Tesorería, o del número y fecha del certificado de exención expedido por Impuestos Internos, que proceda.
    En el caso de ventas al crédito, el impuesto que corresponda se declarará al momento de efectuarse la operación que lo produce, pero sólo corresponderá efectuar su pago una vez que se haya cubierto el valor actualizado de los bienes y a medida que se vayan percibiendo las ganancias de capital.".