Artículo 8.- Reemplázase en la letra i) del artículo 4 de la ley N° 12.120 de 29 de Abril de 1966, modificado por la ley N° 17.940, de 6 de Junio de 1973, el guarismo "40" por "45", y en el artículo 2 del DFL. N° 8, publicado en el Diario Oficial del 14 de Octubre de 1971 el guarismo "27" por "32".