Artículo 9.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 86 de la ley N° 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, sustituido por el DFL. N° 6, publicado en el Diario Oficial de 14 de Octubre de 1971, modificado por la ley N° 17.654:
1.- Reemplázase en el inciso primero la tasa "42%" por "46%".
2.- En el inciso segundo, sustitúyense los guarismos "31%", "17%" y "14%" por "35%", "19%" y "16%", respectivamente.
3.- En el inciso tercero, reemplázase el porcentaje "17%", las dos veces que aparece, por "19%", y el guarismo "14%" por "16%".