Artículo 2 transitorio.- Establécese, a beneficio fiscal, un impuesto adicional de 2% sobre los actosDL 296, HACIENDA
Art. 13
D.O. 30.01.1974
gravados en el N° 8 del artículo 1 de la ley N° 16.272, sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado, que se mantendrá mientras no entren a regir nuevos avalúos provenientes de la retasación de los bienes raíces que debe efectuar el Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo con el artículo 3 de la ley N° 17.235.
    Serán aplicables a este tributo las normas sobre administración, cálculo, sanciones y fiscalización que rigen al impuesto establecido en el citado N° 8 del artículo 1 de la ley N° 16.272.