Art. 4.° Los sub-tenientes, al obtener sus despachos de tales, recibirán una sub-vención de ($1,000) mil pesos para adquisición de vestuario, equipo y arreos de montar, en la forma que determine el Reglamento de la Escuela Militar. Los que sean destinados a armas montadas, recibirán, ademas, un caballo.