Art. 6.° Los oficiales de guerra y mayores que estén obligados a cambiar de residencia por recibir una nueva destinación o comisión que no sea transitoria, recibirán una indemnización equivalente a un mes del sueldo de que gozan, si son casados o viudos con hijos. No tendrán derecho a esta indemnización los oficiales que soliciten ser trasladados de guarnición.