Art. 12. El personal de tropa del Ejército que preste sus servicios o que desempeñe una comisión transitoria en las provincias de Tacna, Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Territorio de Magallanes, gozará de una gratificación equivalente al 20% del sueldo y del viático que le corresponda.
    Los conscriptos que presten sus servicios en las provincias y territorio indicados, gozarán de una gratificación equivalente al 30 por ciento de su sueldo.