Art. 14. Los soldados contratados, cabos y sub-oficiales casados o viudos con hijos gozarán de las siguientes subvenciones de alojamiento.
Cabos y soldados $ 20 mensuales
Sarjentos 2.os 25 "
Sarjentos 1.os y vicesarjentos 1.os 30 "
En las provincias de Tacna, Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Territorio de Magallanes, esta subvención será;
Cabos y soldados $ 30 mensuales
Sarjentos 2.os 35 "
Sarjentos 1.os y vice-sarjentos 1.os 40 "