Art. 16. Los individuos de tropa casados o viudos con hijos, que en cumplimiento de órdenes superiores, deban cambiar definitivamente de residencia, tienen derecho a pasaje por ferrocarril y vapor, para su mujer e hijos. Tendrán derecho, asímismo, a flete libre para su equipaje personal.
Los individuos de tropa a que se refiere el artículo anterior, y en las mismas circunstancias anotadas en él, tendrán derecho a una indemnización de mudanza ascendente a cincuenta pesos para los soldados y cabos, y a cien pesos para los sub-oficiales.