Art. 19. a) Los empleados militares gozarán del siguiente sueldo anual:
    Auditor de la I y III División, tendrán rango y sueldo de mayor.
    Auditor de la II División, tendrá rango sueldo y gratificaciones de teniente coronel.
    Auditor Jeneral de Guerra, tendrá rango, sueldo y gratificaciones de coronel.
    b) Los capellanes castrenses gozarán del rango y sueldo anual siguiente:
    Capellan militar, jefe, rango de mayor de Ejército, sueldo.. $ 15,000 Capellan militar, rango de capitán, sueldo... 9,000
    Capellan ausiliar, rango de teniente, sueldo....4,800