Art. 22. Los empleados militares y civiles del Ejército, con diez o mas años de servicios en el Ejército o en las oficinas dependientes del Ministerio de Guerra, tendrán derecho a una gratificación equivalente al quince por ciento del sueldo de que gozaren, si hubieren servido cinco años su empleo sin obtener ascenso.
    Si permanecieren en el mismo empleo otro quinquenio, la gratificación expresada aumentará a veinte por ciento.
    Los que obtuvieren un empleo superior cuya renta fuese mayor al sueldo y gratificación acumulados, del empleo anterior, dejarán de percibir esta gratificacion.