Art. 27. A los oficiales de guerra y mayores y empleados militares y civiles que por recibir nueva destinacion tuvieren que cambiar de residencia o que por primera vez tuvieren que proveerse de arreos, se les podrá anticipar hasta una cantidad equivalente a dos meses del sueldo asignado al empleo. Este anticipo deberá garantizarse con fianza de supervivencia y será reintegrado con la cuarta parte del haber mensual.