Art. 34. El personal de oficiales de la Armada Nacional; se clasificará en oficiales de guerra y oficiales mayores.
Son oficiales de guerra: los vice-almirantes y contra-almirantes, capitanes de navio, capitanes de fragata, capitanes de corbeta, tenientes primeros, tenientes segundos y guardia-marinas. Son oficiales mayores los señalados como de dichos grados en el artículo siguiente de esta lei.
Los oficiales de guerra se clasifican en oficiales jenerales, oficiales superiores y oficiales subalternos.
Son oficiales jenerales: los vice-almirantes y contra-almirantes; son oficiales superiores: los capitanes de navío, de fragata y de corbeta; y oficiales subalternos: los tenientes primeros, tenientes segundos y guardia-marinas.
Los oficiales mayores se clasifican en oficiales mayores de máquinas, de sanidad, de justicia, de administracion, de pilotaje y de mar.