Art. 37. Los oficiales de guerra y mayores, cualquiera quem sea su grado, destinados a un submarino, embarcación aérea, base de aviacion o submarinos y Escuelas de Aviacion, estando en servicio activo, gozarán de una gratificacion mensual equivalente al 25% de su sueldo, siempre que efectúen vuelos o inmersiones durante el mes en comisiones del servicio, lo que será comprobado por certificados, de acuerdo con el reglamento interno de los servicios respectivos.
Asímismo , tendrán derecho a la misma gratificacion, los oficiales de guerra y mayores de otras reparticiones que tengan que efectuar vuelos o inmersiones en comisiones del servicio, ordenadas por la superioridad.