Art. 44. Los oficiales de guerra y mayores, casados o viudos con hijos, que fueren obligados a cambiar de residencia, con su familia, por ser destinados a otros servicios de carácter permanente, tendrán derecho a una gratificacion equivalente a un mes de sueldo.
No tendrán este derecho los oficiales que solicitaren su traslado a otro servicio.