Art. 59. La jente de mar y personal de artíllería de costa, casado o viudo con hijos, que tengan que cambiar de residencia, con sus familias, por haber sido destinados a otros servicios de carácter permanente, tendrán derecho a pasaje para su mujer e hijos, sus equipajes y una gratificación para los gastos de embalaje y retobo de sus bultos de cien pesos para los sub-oficiales y sarjentos y de cincuenta pesos para los cabos y marineros.