DECLARA BIEN PERCIBIDAS LAS SUMAS QUE INDICA POR LAS PERSONAS QUE SEÑALA E INCLUYE AL PERSONAL QUE MENCIONA EN DICHO BENEFICIO
    Decreto ley N° 59.- Santiago, 1° de Octubre de 1973.- Considerando:
    Que la ley N° 17.654, que fijó el reajuste de sueldos y salarios de diversos sectores de la Administración Pública, estableció en su Art. 19 una asignación imponible en la misma proporción en que lo fuera el sueldo, equivalente al 37% de los sueldos de las Categorías y Grados de la Escala del D.F.L. N° 40, de 1959, y sus modificaciones posteriores;
    Que dicho artículo indicó los Servicios a los cuales se aplicaría esta disposición y entre ellos incluyó a la Dirección General de Deportes y Recreación y la Corporación de Construcciones Deportivas, únicos organismos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional a los cuales beneficiaba;
    Que, debido a una errónea interpretación de las instrucciones impartidas para la aplicación de este beneficio, éste se hizo extensivo a personal no contemplado en el Art. 19 de la ley 17.654;
    Que se ha estimado conveniente regularizar esta situación, en el sentido de condonar las sumas percibidas indebidamente por el personal afecto al sistema de remuneraciones del DFL. N° 40, de 1959, y sus modificaciones posteriores, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, dentro del período comprendido entre el 1° de Enero de 1972 al 31 de Enero de 1973, como asimismo incluir al personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional en las prescripciones del referido Art. 19 de la ley 17.654, modificado por el Art. 29 de la ley N° 17.940, por lo que
    la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
    Decreto ley:

    Artículo 1°- Declárase bien percibidas las sumas que hubieren sido pagadas al personal a contrata dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, afecto al régimen de remuneraciones del DFL. N° 40, de 1959, y sus modificaciones posteriores, por concepto de la aplicación del Artículo 19 de la ley N° 17.654, entre el 1° de Enero de 1972 y el 31 de Enero de 1973.
    Artículo 2°- Inclúyese en el beneficio establecido en el artículo 19 de la ley N° 17.654, modificado por el artículo 29 de la ley N° 17.940, al personal a contrata dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, afecto al régimen de remuneraciones del DFL. N° 40, de 1959, y sus modificaciones posteriores. Esta disposición regirá a contar desde el 1° de Febrero de 1973.

    Artículo 3°- El gasto derivado de la aplicación del presente decreto ley se financiará con cargo al ítem 004 del Presupusto Corriente en moneda nacional de las respectivas instituciones del Ministerio de Defensa Nacional.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET U., General de Ejército, Comandante en Jefe y Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO C., Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH G., General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA D., General, Director de Carabineros.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional.- Lorenzo Gotuzzo B., Contralmirante, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Ernesto Jobet Ojeda, Capitán de Navío, Subsecretario de Marina.