Núm. 61.- Santiago, 24 de octubre de 1924.- Considerando:
    1.o Que la lei número 4,054, sobre Seguro Social, establece en su artículo 19, que deberá rejir un mes despues de su promulgacion en el Diario Oficial, o sea, el 26 de octubre del presente año;
    2.o Que las últimas leyes sociales han sido despachadas con errores, debido a la rapidez y falta de estudio con que fueron promulgadas;
    3.o Que, en ese corto espacio de tiempo, es del todo imposible redactar el Reglamento para la organizacion y atribuciones de la Caja Central y de los locales de que trata el artículo 20;
    4.o Que, en este mismo tiempo, deberia nombrarse a los miembros de las Cajas Centrales y Locales;
    5.o Que es necesario, asimismo, designar el personal médico y atender desde la vijencia de la lei, al suministro de los medios terapéuticos necesarios;
    6.o Que es indispensable contar con el número necesario de libretas de seguro, las que deben imprimirse y distribuir en todo el territorio de la República, ántes de la aplicacion de la lei, como, asimismo, imprimir las estampillas que deben colocarse en las libretas, en el momento del pago;
    7.o Que es necesario imprimir los rejistros para las Cajas Locales, todo lo cual exije un tiempo considerable;
    8.o Que, por otra parte, el Estado no cuenta, en el ejercicio financiero para el presente año, con los fondos necesarios para subvenir a los gastos que esta lei impone,
    La Junta de Gobierno ha acordado y dicta el siguiente
    DECRETO-LEI:

    Postérgase hasta el 1.o de abril de 1925, la fecha inicial de la aplicacion de la lei número 4,054.
    Tómese razon, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletin de las Leyes y Decretos del Gobierno.- Luis Altamirano.- Francisco E. Nef.- J. P. Bennett.- Alejandro del Rio.