Artículo 6°- Deróganse las siguientes disposiciones:
a) La letra h) del artículo 53° de la ley N.o 10.383.
b) El artículo 6° de la ley N.o 7.764, modificado por letra b) del artículo 1° de la ley N.o 10.832 y por el artículo 3° de la ley N.o 12.856.
c) El N° 8 del Título I del artículo 1° de la ley N.o 16.436.
d) El artículo 170° de la ley N.o 10.336 que corresponde al artículo 155 del texto refundido publicado en el Diario Oficial de 10 de Julio de 1964.