Núm. 66.-Santiago, 27 de octubre de 1924.-Teniendo presente que por decreto-lei número 44, de fecha 14 del actual, se creó el Ministerio de Hijiene, Asistencia, Prevision Social y Trabajo;
    Que dicho Ministerio deberá, por falta de local apropiado, funcionar en el edificio que actualmente ocupa el Instituto de Hijiene;
    Que este local no se encuentra actualmente en condiciones convenientes para dar cabida a las oficinas del nuevo Departamento de Estado;
    Que, ademas, es necesario adquirir los muebles, máquinas de escribir, útiles, atendera los gastos de instalacion" etc., de dicho Ministerio; y
    Considerando, que parte de la suma consultada en el ítem 65, de la partida 1.a del Presupuesto del Interior, que consulta fondos para la publicacion en la prensa de las sesiones de la Cámara de Diputados y otros gastos relacionados con esta misma publicacion, quedará sin invertir.
    La Junta de Gobierno acuerda y dicta el siguiente DECRETO-LEI:

    Artículo único.- Agréguese a la partida 10 del presupuesto del Interior para el presente año el siguiente ítem:
    Item 3854 bis.- Para atender a los gastos de instalacion, adquisicion de muebles y demas que se orijinen con motivo de la creacion del nuevo Ministerio de Hijiene, Asistencia, Prevision Social y Trabajo, $ 50,000.
    Esta suma deberá deducirse del ítem 65, partida 1.a del Presupuesto del Interior para el presente año.
    Tómese razon, rejístrese, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletin de las Leyes y Decretos del Gobierno.- Luis Altamirano.- Francisco Nef.- J. P. Bennett.- Alcibíades Roldan.