ARTICULO 1° Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley 321, de 1960.
  a) Sustitúyese en el artículo 8° la coma (,) que le sigue a la palabra ASMAR, que figura en segundo término, por un punto (.) y suprímese la frase "excepto aquellos que son, de acuerdo con el artículo 17°, de competencia de la Junta de Vigilancia."
  b) Suprímense en el artículo 10° los incisos 2° y 3°.
  c) Suprímense los artículos 14°, 15°, 16° y 17°.
  d) Suprímese en el artículo 18 letra a), el inciso 2°.
  e) Reemplázase el artículo 19° por el siguiente:
    "Artículo 19° Los Jefes indicados en el artículo anterior serán designados por el Director.".
  f) Suprímese el artículo 39°.
  g) Suprímense los artículos 4° y 5° de las disposiciones transitorias.