DECLARA ILICITOS Y DISUELTOS LOS PARTIDOS POLITICOS QUE SEÑALA
Santiago, 8 de Octubre de 1973.- Por cuanto la Junta de Gobierno ha dado su aprobación al siguiente Decreto ley Nº 77.- Vistos: el decreto ley N° 1, de 11 de Septiembre de 1973, y
Considerando:
1.- Que la doctrina marxista encierra un concepto del hombre y de la sociedad que lesiona la dignidad del ser humano y atenta en contra de los valores libertarios y cristianos que son parte de la tradición nacional;
2.- Que la doctrina marxista sobre el Estado y la lucha de clases es incompatible con el concepto de unidad nacional a cuyo servicio están las Fuerzas Armadas y de Orden de Chile, y resulta inconciliable también con el carácter jerárquico y profesional de los Institutos Armados de la Patria;
3.- Que de lo anterior se desprende que la doctrina marxista se orienta a la destrucción de elementos esenciales y constitutivos del ser nacional;
4.- Que la experiencia de casi tres años de un Gobierno marxista en Chile fue suficiente para destruir moral, institucional y económicamente al país, hasta el extremo de poner en serio riesgo la subsistencia de la paz interior y de la seguridad exterior de la República;
5.- Que, debido a la labor de infiltración cumplida por agentes del marxismo, otras colectividades políticas se sumaron, en el hecho, a la consecución de fines que, por definición doctrinaria, no les eran propios y cooperaron en forma activa a producir la crisis moral, institucional y económica del país, hecho del cual son también responsables;
6.- Que la insuficiencia del sistema institucional para conjurar dicha amenaza a través de sus canales normales, hizo necesario que las Fuerzas Armadas y de Orden, después de agotar los medios para evitarlo, asumieran el Gobierno de la Nación, acogiendo así el clamor de la inmensa mayoría ciudadana, y
7.- Que sobre el nuevo Gobierno recae la misión de extirpar de Chile el marxismo, de reconstruir moral y materialmente el país hacia el desarrollo económico y la justicia social y de dar vida a nuevas formas institucionales que permitan restablecer una democracia moderna y depurada de los vicios que favorecieron la acción de sus enemigos.
La Junta de Gobierno de la República de Chile acuerda dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1.o- Prohíbense, y, en consecuencia, serán consideradas asociaciones ilícitas, los Partidos Comunista o comunista de Chile, Socialista, UniónDL 145, INTERIOR
Art. único
D.O. 27.11.1973 Socialista Popular, MAPU, Radical, Izquierda Cristiana, Acción Popular Independiente, Partido de la Unidad Popular y todas aquellas entidades, agrupaciones, facciones o movimientos que sustenten la doctrina marxista o que por sus fines o por la conducta de sus adherentes sean sustancialmente coincidentes con los principios y objetivos de dicha doctrina y que tiendan a destruir o a desvirtuar los propósitos y postulados fundamentales que se consignan en el Acta de Constitución de esta Junta.
Art. único
D.O. 27.11.1973 Socialista Popular, MAPU, Radical, Izquierda Cristiana, Acción Popular Independiente, Partido de la Unidad Popular y todas aquellas entidades, agrupaciones, facciones o movimientos que sustenten la doctrina marxista o que por sus fines o por la conducta de sus adherentes sean sustancialmente coincidentes con los principios y objetivos de dicha doctrina y que tiendan a destruir o a desvirtuar los propósitos y postulados fundamentales que se consignan en el Acta de Constitución de esta Junta.
Decláranse disueltos, en consecuencia, los partidos, entidades, agrupaciones, facciones o movimientos a que se refiere el inciso anterior, como asimismo las asociaciones, sociedades o empresas de cualquiera naturaleza que directamente o través de terceras personas pertenezcan o sean dirigidos por cualquiera de ellos.
Cancélase, en su caso, la personalidad jurídica de los partidos políticos y demás entidades mencionados en los incisos precedentes. Sus bienes pasarán al dominio del Estado y la Junta de Gobierno los destinará a los fines que estime convenientes.
Artículo 2.o- Las asociaciones ilícitas a que se refiere el artículo anterior importan un delito que existe por el solo hecho de organizarse, promoverse o inducirse a su organización.
Artículo 3.o- Prohíbese toda acción de propaganda, de palabra, por escrito o por cualquier otro medio, de la doctrina marxista o de otra sustancialmente concordante con sus principios y objetivos.
Artículo 4.o- La infracción a lo dispuesto en los artículos anteriores será castigada con las penas de presidio, relegación o entrañamiento menores en sus grados medio o máximo y la inhabilitación absoluta perpetua para ocupar cargos u oficios en la Administración Pública, Servicios Municipales, Empresas Fiscales, Semifiscales, de Administración Autónoma u otros en que tenga participación mayoritaria el Fisco.
Artículo 5.o- Los delitos penados por esta ley que se cometan en zonas declaradas en Estado de Emergencia o en puntos declarados en Estado de Sitio o durante un Estado de Guerra interior o exterior, podrán castigarse con un aumento en un grado de la pena correspondiente.
Artículo 6.o- Los procesos a que dieren lugar los delitos previstos en este decreto ley, serán de competencia y se sustanciarán de acuerdo a las normas establecidas en el Título VI de la ley N.o 12.927.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea Carabineros e Investigaciones y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Oscar Bonilla Bradanovic, General de División, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Montero Marx, Comandante de Escuadrilla (J), Subsecretario del Interior.