Artículo 4.o- La infracción a lo dispuesto en los artículos anteriores será castigada con las penas de presidio, relegación o entrañamiento menores en sus grados medio o máximo y la inhabilitación absoluta perpetua para ocupar cargos u oficios en la Administración Pública, Servicios Municipales, Empresas Fiscales, Semifiscales, de Administración Autónoma u otros en que tenga participación mayoritaria el Fisco.