Artículo 3.o- Los que hubieren salido del país por la vía del asilo, los que hubieren abandonado sin sujetarse a las normas establecidas, hubieren sido expulsados u obligados al abandono del país, o estuvieren cumpliendo penas de extrañamiento no podrán reingresar sin autorización del Ministro del Interior, la que deberá solicitarse a través del Consulado respectivo.
    El Ministro del Interior podrá denegar fundadamente, por razones de seguridad del Estado, la autorización solicitada.