Artículo 4.o- El que ingrese clandestinamente al país, burlando en cualquier forma el control de dicho ingreso, siempre que las circunstancias o antecedentes permitan presumir al Tribunal que lo hace para atentar contra la seguridad del Estado, será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a muerte.
Se presumirá la antes aludida finalidad respecto del que hubiere salido del país por la vía del asilo, lo hubiere abandonado sin sujetarse a las normas establecidas, hubiere sido expulsado u obligado a abandonar el país, hubiere cometido el delito del Art.
1.o o reingresare quebrantando la condena de extrañamiento que se le hubiere impuesto.