Artículo 5.o- Los cómplices y los que alberguen, oculten o proporcionen la fuga al culpable de los delitos previstos en el presente decreto ley, serán sancionados con la pena correspondiente, aumentada en un grado.
El conocimiento del delito corresponderá a los Tribunales Militares y su juzgamiento se ajustará a las normas del Código de Justicia Militar.