SUPLEMENTO PRESUPUESTO INTERIOR
Núm. 85.- Santiago, 23 de Junio de 1932.- Considerando:
Que la situación de agitación en que se encuentra el país ha originado un aumento en los gastos de mantenimiento del orden público, y especialmente, en los de movilización y alimentación de Carabineros, derivados de la concentración de fuerzas en la capital;
Que los fondos consultados en el Presupuesto Ordinario vigente, se han hecho insuficientes para sufragar este mayor gasto, por cuyo motivo es de imprescindible necesidad suplementar algunos item de las Partidas 04|01|04 y 04|06|04 del Ministerio del Interior; y
Que este mayor gasto podría financiarse deduciendo igual suma del artículo 1.o, título III de la ley número 5,105,
Decretamos:
Supleméntanse en las cantidades que se expresan, las letras de las partidas que se indican, del Presupuesto ordinario vigente, del Ministerio del Interior:
04|01|04| v). Para gastos imprevistos, doscientos mil pesos, $ 200,000.
04|06|04| i-1) Rancho y Alimentación, cien mil pesos, $ 100,000.
04|06|04| i-2) Forraje, un millón trescientos mil pesos, $ 1.300,000.
04|06|04| i-3) Vestuario y equipo, doscientos cincuenta mil pesos, $ 250,000.
04|06|04| l) Conservación y reparaciones, treinta mil pesos, $ 30,000.
04|06|04| v-2) Para gastos reservados, cien mil pesos, $ 100,000.
La cantidad de un millón novecientos ochenta mil pesos ($ 1.980,000), a que asciende el presente suplemento, se deducirá de los fondos de auxilio directo a cesantes consultados en el artículo 1.o, título III de la ley número 5,105, de 18 de Abril último.
Tómese razón, anótese, regístrese, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno. - CARLOS DAVILA.- A.
Cabero.-Nolasco Cardenas.-J. Antonio Ríos.- V. M. Navarrete.-Enrique Zañartu.