Artículo 2.- Las funciones correspondientes a dicho Departamento serán ejercidas, mientras no se dicten las normas sustitutivas pertinentes, a través de la Superintendencia de Aduanas, la que sólo podrá requerir el auxilio de la Fuerza Pública, cuando proceda, al Cuerpo de Carabineros y/o a la Policía Marítima dependiente de la Dirección del Litoral y de la Marina Mercante Nacional.