Artículo 5.- Derógase toda norma referente a la existencia del Departamento de Resguardo y Policía del Servicio de Aduanas, posteriormente denominado Departamento de Investigaciones Aduaneras, contenidas en el DFL. N° 213, de 1953, y normas legales complementarias y modificatorias.
Quedan especialmente incluidas en esta derogación las disposiciones que autorizan la posesión y/o el porte de armas de fuego por parte de dicho Departamento y de su personal y aquellas normas establecidas en la ley N° 17.798, sobre Control de Armás y que excepcionan en cualquiera forma de su aplicación al mismo Departamento y a su personal.
Deróganse, en general, todos los preceptos legales reglamentarios y de otra naturaleza que sean contrarios a lo establecido en el presente decreto ley.