Artículo 4.o- Se presume de derecho que por el solo hecho de aceptar sus propietarios o representantes legales la restitución de la administración, uso y goce de establecimientos o empresas en la situación descrita en los artículos 1.o y 2.o del presente decreto ley, renuncian y se desisten de toda acción judicial que pudiere corresponderles o hubieren entablado en contra del Estado o de sus organismos o reparticiones, tendientes a obtener la indemnización de los perjuicios ocasionados con motivo de su intervención o requisición o cualquier otra indemnización que tenga su fundamento en dichas requisiciones o intervenciones.