Artículo 6.o- Asimismo, se presumen de derecho que por la sola circunstancia de aceptar sus propietarios o representantes legales la restitución de la administración, uso y goce de establecimientos o empresas en la situación descrita anteriormente, reconocen y hacen suyas las deudas contraidas directa o indirectamente durante el período en que estuvieron sujetos a intervención o requisición con el Estado sus instituciones.
Se faculta al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción para establecer normas generales referentes a la consolidación y servicios de tales deudas.