Artículo 8.o- Exímese de los tributos a que se refiere la ley N.o 16.272 a los contratos o documentos que suscriban las partes con motivo del ejercicio de las facultades que los artículos 3.o y 6.o del presente D.L. confieren al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción.