Artículo 3°- Introdúcense las siguiente modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta:
    a) Sustitúyense en el artículo A, del párrafo 2° bis del Título VI, los guarismos "1%", "5%, y "9%" por "2%", "7%" y "12%", respectivamente.
    b) Agrégase al artículo G, del párrafo 2° bis del Título VI, el siguiente inciso:
    "Los contribuyentes en general, no sometidos obligatoriamente al sistema de pagos provisionales mensuales, podrán afectuar pagos provisionales de un modo permanente o esporádico, por cualquier cantidad, a cuenta de alguno o de todos los impuestos a la renta de declaración o pago anual."
    c) Sustitúyese en la frase final del N° 2 del artículo 81, los guarismos "5%" y "9%" por "7%" y "12%", respectivamente.
    Lo dispuesto en la letra a) precedente regirá a contar del 1° de Noviembre de 1973, respecto de los ingresos brutos del mes de Octubre del mismo año.