Artículo 2°- Para los efectos de la aplicación de los artículos 34 y 72 de la ley N° 17.416 y 26 de la ley N° 17.828, debe entenderse aumentado, a contar del 1° de Octubre de 1973, el sueldo vital mensual, escala A) del departamento de Santiago, en el ochenta por ciento de la variación experimentada por el índice de precios al consumidor ocurrida entre la fecha en que entró a regir el monto vigente y el 30 de Septiembre de 1973.