Artículo 3°- Declárase que no ha correspondido aplicar la norma del artículo 34 de la ley N° 17.416 respecto de las liquidaciones y anticipos de éstas, determinadas por el artículo 6° del decreto N° 477, de 1967, de Hacienda y sus modificaciones posteriores.
    Tampoco ha correspondido aplicar dicha norma a las liquidaciones y anticipos de éstas, respecto de los funcionarios a que se refieren las leyes N° 17.063 y N° 17.331.