Artículo 5º.- El pago de estas bonificaciones se hará en las siguientes fechas:
En la semana del 19 al 24 de Noviembre una de las bonificaciones del artículo 1º.
En la semana del 10 al 15 de Diciembre la bonificación del artículo 2º.
Entre los días 26 y 29 de Diciembre la segunda de las bonificaciones del artículo 1º.