Artículo 6º.- Otórgase a todos los trabajadores del sector público, por los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 1973, una asignación de movilización ascendente a Eº 720, por mes. Esta asignación no se considerará remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, estará exenta de imposiciones, impuestos y aportes o descuentos legales de cualquier naturaleza. Tampoco se considerará para los efectos de la aplicación de las limitaciones de rentas previstas en los artículos 1º del DFL. Nº 68, de 1960, y 34º de la ley Nº 17.416.