Artículo 7º.- El Ministro de Hacienda, por decreto supremo con la fórmula "Por orden de la Junta de Gobierno", podrá disponer, con cargo a los recursos de este decreto ley, la entrega de las cantidades necesarias para que se concedan las bonificaciones y asignaciones que otorga el mismo a los trabajadores de las entidades, servicios instituciones y empresas a que se refieren los artículos 13 de la ley Nº 17.654 y 21, 22 y 35 de la ley Nº 17.828.
El monto de las subvenciones que para este efecto ha de recibir la enseñanza particular gratuita subvencionada será puesto a disposición de la Oficina de Subvenciones del Ministerio de Educación Pública para pagar dicha obligación.